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    • Reformas legislativas pendientes en 2016: herramientas que pueden facilitar o entorpecer el control de convencionalidad en el nuevo sistema penal

      Si bien las reformas constitucionales de 2008 y 2011 establecieron desde nuestra Constitución los principios rectores del nuevo sistema penal oral y acusatorio, así como el deber de respetar y garantizar los derechos humanos, una herramienta fundamental para que las y los operadores de justicia traduzcan dichas obligaciones en decisiones concretas son las leyes nacionales, generales, federales y locales.

      Actualmente, diversas reformas legislativas y propuestas de leyes se encuentran pendientes tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, incluyendo una Ley General contra la Tortura, reformas a la Ley Federal en materia de delincuencia organizada, una nueva Ley Nacional de Ejecución Penal y un paquete de reformas a unas diez legislaciones en materia penal, conocido como la “Miscelánea Penal”.

      En la medida en que los textos eventualmente aprobados por el Congreso se ajusten a la Constitución y los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano, dichas leyes facilitarán en gran medida la labor de control de convencionalidad que corresponde a los jueces y juezas (una de las actividades que busca monitorear el presente proyecto conjunto). Sin embargo, elementos altamente preocupantes en algunas de las propuestas pendientes nos alertan del riesgo de que las leyes terminen entorpeciendo más que agilizando la actividad jurisdiccional.

      En particular, preocupa que la Miscelánea Penal, cuya minuta aprobada en el Senado fue modificada por la Cámara de Diputados y ahora se encuentra pendiente de revisión en el Senado nuevamente, contenga provisiones inconstitucionales y que incluso fomentarían prácticas como la tortura. Algunas de las disposiciones incompatibles con las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos son las propuestas de:

      • Legalizar que las fuerzas de seguridad no pongan a las personas detenidas a disposición de la autoridad ministerial de la localidad de la detención, sino que puedan llevar a la persona a otro lugar distinto (Art. 149, Código Penal de Procedimientos Penales). Esta disposición contradice abiertamente el artículo 16 constitucional[1] y fomentaría la retención inicial prolongada, periodo de tiempo durante el cual ocurren actos de tortura.
      • Suspender indefinidamente el plazo máximo de la prisión preventiva cuando la persona imputada denuncia tortura (Art. 165, Código Penal de Procedimientos Penales). Puesto que gran número de personas imputadas se encuentran en prisión preventiva, debido a la aplicación automática de tal medida, dicha suspensión podría provocar que las víctimas de tortura simplemente se desistan de su denuncia, incluso si son acusadas falsamente con base en pruebas ilícitas.
      • Eliminar el derecho de la defensa de desahogar pruebas en la audiencia inicial (Art. 314-315, Código Penal de Procedimientos Penales). En un sistema caracterizado por irregularidades en las detenciones, generación de pruebas y otras, no es posible resolver toda vinculación a proceso sin siquiera la posibilidad de examinar pruebas, sobre todo cuando la defensa cuenta con evidencia que demuestre la ilicitud de las pruebas de cargo o la fabricación de las circunstancias de la detención. Sin tal posibilidad, una gran cantidad de personas irán automáticamente a la cárcel para pasar meses o años procesadas.

      La legislación secundaria no puede cancelar o modificar las obligaciones de las y los operadores de justicia bajo la Constitución y los tratados incorporados al artículo 1° de la misma. En caso de que la legislación no se apegue a tales instrumentos, corresponde a los jueces y magistrados hacer una interpretación conforme que garantice el respeto a los derechos humanos y los principios rectores del sistema oral. (De no ser posible, no hay otro remedio más que inaplicar la disposición inconstitucional.)

      Todavía hay tiempo para que el Congreso corrija las deficiencias en la Miscelánea Penal para evitar generar más trabajo para las autoridades judiciales. Por lo tanto, será importante mantenernos atentos y atentas a las discusiones legislativas programadas para el periodo extraordinario del 13-17 de junio de 2016, así como cuando ambas Cámaras retomen sesiones regulares a partir de septiembre.

      *Actualización: en junio de 2016 el Senado modificó diversos artículos de la Miscelánea Penal, incluyendo los tres aspectos señalados arriba como especialmente preocupantes en la minuta aprobada en la Cámara de Diputados. Dicha versión fue aprobada por la Cámara de Diputados y enviada al Ejecutivo.


      [1] Cuyo párrafo 5° establece: “Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público.”

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